Los bares y pubs de Algeciras cerrarán dos horas más tarde en Navidad pero no en el puente

El Ayuntamiento amplía en dos horas el cierre de la hostelería en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero

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Periodista
04 de Diciembre de 2024
Ciudadanos en calle Trafalgar en Navidad, en archivo. Foto: Pub Sixties
Ciudadanos en calle Trafalgar en Navidad, en archivo. Foto: Pub Sixties

El Ayuntamiento de Algeciras ha dictado a través de un decreto de Alcaldía la ampliación con carácter excepcional en dos horas el horario general de cierre de establecimientos públicos destinados a hostelería y ocio y esparcimiento en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos días incluidos.

Queda sin embargo fuera de este horario especial el puente de diciembre (5,6,7 y 8) al considerar el Consistorio que "no se trata de una fiesta de carácter tradicional en Algeciras, no implicando una concentración significativa de personas que conlleve la necesidad de la ampliación solicitada". Sin embargo, la pasada Navidad desde el Ayuntamiento sí se atendió la petición de la hostelería y se incluyó el puente de La Constitución y de la Inmaculada en este periodo de ampliación de horario.

Con esta medida,  los locales de hostelería podrán cerrar a las 04.00 entre semana y a las 05.00 horas los fines de semana. Las discotecas y pubs podrán permanecer abiertos hasta las 05.00 de lunes a jueves y hasta las 06.00 horas los fines de semana.

Por otro lado,  el Ayuntamiento también acordó la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica desde el día 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, en el horario comprendido entre las 16.00  y las 21.00 horas, respecto a los actos consistentes en actuaciones musicales de índole navideña (rondallas navideñas, zambombas, etc), que se organicen en la vía pública y en las terrazas de veladores debidamente autorizadas de la ciudad. Dicha suspensión no afecta al interior de los establecimientos públicos ni recintos privados, en los que permanecen sin alteración los objetivos de calidad y niveles de inmisión acústica, que le sean de aplicación conforme a la reglamentación vigente.