Ciudadanos del Campo de Gibraltar han remitido sus quejas ante la negativa por parte de Yelmo Cines de introducir alimentos del exterior comprados en el mismo centro comercial donde se encuentra, en el Centro Comercial Puerta Europa de Algeciras. Pero, ¿es este ejercicio legal?
Empleados de este cine han trasladado a clientes que solo pueden entrar a las salas con alimentos que estén distribuidos por Yelmo Cines. Sin embargo, la evidente subida de precios hace mella y puede no estar al alcance de todos, convirtiéndose en "abusivo".
Por su parte, FACUA ha ratificado a 8Directo que esta práctica, que está siendo muy criticada por clientes, es ilegal: "Como venimos denunciando desde hace varios años, la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración. Por lo que no resulta válido que se acojan a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior, cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos".
Tanto es así que desde FACUA Andalucía interpuso en 2019 y ante la Dirección General de Consumo de la Junta, una denuncia a los ocho cines Yelmo por la realización de este ejercicio, entre ellos en los cines de Algeciras y Jerez.
Qué dice la normativa
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es "una cláusula abusiva" según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Así, la Comisión de Cooperación de Consumo indicó en su consulta número 5 en el año 2000 que las "cláusulas en las que se impone al consumir limitaciones en orden a la adquisión de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
En la misma línea apunta la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, ahora Aesan, que hablaba de esa cláusula abusiva: "El consumidor se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
Es decir, los consumidores, tal y como explican cada una de las fuentes consultadas, tienen derecho a poder elegir ese servicio accesorio como es la compra de alimentos, bebidas y golosinas en otro establecimiento que no corresponda a las instalaciones de cine. Puesto que la venta principal de cines Yelmo es la de comercializar sus entradas, obligarles a adquirir también alimentos dentro de sus intalaciones no sólo es "abusivo" sino que además "limita la elección de los clientes".
Respuesta de la Junta
La Junta de Andalucía, tras la denuncia interpuesta por FACUA, instó a los cines Yelmo a dejar de impedir el acceso con comida y bebida del exterior en sus salas de toda la comunidad.
En su respuesta, la Junta señaló en 2020 que "conforme a los solicitado por FACUA Andalucía", realizará la "remisión de copia de la denuncia y documentación aportada a los Servicios de Juegos y Espectáculos Públicos de las Delegaciones del Gobierno, para su conocimiento y unificación de criterios", así como el traslado "a Yelmo Films SL de escrito instándole al cumplimiento en Andalucía del Reglamento de Admisión".
FACUA Andalucía denunciará a todas las salas del resto de empresas del sector de la exhibición cinematográfica de la comunidad que estén llevando a cabo la misma irregularidad al impedir a los usuarios acceder con alimentos del exterior, en contra de lo que dicta la normativa vigente.
Los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión
En su respuesta a las denuncias planteadas por FACUA Andalucía, el jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos en Cádiz adviertía de que "son ilegales todas las condiciones específicas de admisión no autorizadas previamente (o sometidas a su control) por el Ayuntamiento. Es decir, ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan. Pero en este caso, además, dicha condición específica de admisión (prohibida la entrada con comida y bebida del exterior) no podría ser nunca autorizada por el Ayuntamiento a unos cines, toda vez que incumpliría el Decreto 10/2003".
Así continuaba afirmando que "existe una normativa específica y completa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que resuelve perfectamente la cuestión objeto de reclamación por FACUA, referida a los productos del exterior en los cines. Su regulación se recoge en el artículo 7 del reglamento de Admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto 10/2003, de 28 de enero (modificado por Decreto 211/2018), que dispone como condición de admisión que los titulares de establecimientos de hostelería y ocio y esparcimiento pueden solicitar al Ayuntamiento respectivo la autorización (o DER) de la condición específica de admisión de impedir el acceso de personas que porten comidas y bebidas para ser consumidas en el interior de dichos establecimientos".
Pero el Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos públicos aclaraba que "los cines no pueden acogerse a dicha condición de admisión, toda vez que no son establecimientos de hostelería o de ocio y espercimiento, conforme a la clasificación del Decreto 155/2018. El hecho de que en su interior tengan como servicio complementario la hostelería no cambia su consideracion jurídica determinada por su liencia de apertura".
Tras realizar esta consulta, FACUA asegura a este diario que volverá a tomar medidas por esta práctica ilegal de Yelmo cines.