El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Algeciras ha dictado un auto en el que ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a un matrimonio de la ciudad algecireña por valor de casi dos millones de euros tras un concurso de acreedores que comenzó después de que el matrimonio presentara solicitud de concurso voluntario.
Según ha explicado en una nota Zunzunegui Abogados, la situación de insolvencia traía causa de la situación generada por el banco al recomendarles, en el año 2006, la suscripción apalancada (con financiación del propio banco) de un contrato financiero a plazo.
El 29 de enero de 2019 el Juzgado de Primera Instancia declaró el concurso de carácter voluntario. No obstante, según ha explicado, tras la tramitación de la fase de liquidación, habiendo aplicado lo obtenido a la satisfacción de los créditos reconocidos en el concurso, este quedó sin suficiente masa activa para afrontar la totalidad de los créditos.
Según ha explicado el abogado Fernando Zunzunegui, "los deudores han actuado de buena fe y no están incursos en ninguna de las causas establecidas en el art. 487 del TRLC para no obtener la exoneración del pasivo insatisfecho". Así, ha añadido que "este auto refleja que las personas y en el caso concreto, los colectivos más vulnerables, puedan volver a desarrollar su vida con plenitud y evitar la estigmatización y exclusión financiera a causa de malas prácticas bancarias".
En este sentido, Zunzunegui Abogados, tras haberse satisfecho en sede concursal el 25% de los créditos, solicitó al Juzgado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, ha indicado, señalando que por auto de 22 de marzo de 2024 el Juzgado algecireño apreció que se cumplían los requisitos acordando conceder a los deudores el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho respecto de los créditos concursales insatisfechos, cuyo importe asciende a la cantidad de 1.951.208 euros.