Castellar de la Frontera abre plazo para elegir Juez de Paz del municipio tras expirar el mandato del anterior responsable.
El Ayuntamiento informa que, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado viernes, se abre un plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente en el mismo para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a la Alcaldía.
A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: datos personales completos, en concreto, deberá especificarse el NIF, profesión u oficio al que se dedique en la actualidad y domicilio; certificado de nacimiento; certificado de antecedentes penales; certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de Paz; declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad; y aceptación expresa de dicho cargo, respecto de un posible nombramiento.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento. El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://castellardelafrontera.sedelectronica.es].
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Los Juzgados de Paz son “órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal”. Así, además de cumplir con algunas funciones judiciales menores, también fomentan la cooperación y el entendimiento entre ciudadanos y el resto de órganos judiciales.
Las competencias de los Juzgados de Paz en materia civil son: conocer en primera instancia, fallo y ejecución de los asuntos de cuantia no superior a 90 euros, que por su materia no les corresponda a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; actos de conciliación; y labores de cooperación y auxilio judicial. En materia de Registro civil: llevanza y custodia de los libros, expedientes y celebración de matrimonio civil, inscripciones de nacimiento y defunción, notas marginales, incapacidades, expedición de certificaciones. En materia penal, le corresponde a los Juzgados de Paz: conocimiento y fallo en primera instancia de determinados juicios de faltas, auxilio judicial, y actuaciones de prevención, por delegación y otras que señalen las leyes.