Acerinox Europa quiere garantizar que la votación de la plantilla sobre la propuesta de Consejo Andaluz de Relaciones
Laborales (CARL) para resolver el conflicto de la planta de Palmones se haga con las máximas garantías.
Ante esto, Acerinox ha realizado mediante una nota de prensa una serie de condiciones. De esta manera recuerda al comité de huelga que "cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo".
Según argumenta la empresa en un comunicado: "Tanto en el Estatuto de los Trabadores (artículo 75 y ss.), como en el Reglamento de Elecciones Sindicales (artículo 5.4), como en el propio Reglamento del Comité de Empresa (artículo séptimo. Asambleas y Votaciones), se recogen una serie de normas que establecen formalidades, en garantía de trasparencia e imparcialidad entre las que se cuenta la necesidad de que el sufragio se realice de modo personal, libre, directo y secreto, ello como garantía especifica de independencia y con ánimo de proteger la libertad individual de cada uno de los miembros de la asamblea, sin que al efecto las normas antes transcritas admitan excepción de ningún tipo".
Además, añade en el mismo: "Por su parte, el artículo 78 del ET, establece que el lugar de reunión será el centro de trabajo, debiendo el empresario facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea".
Acerinox pone a su disposición la instalaciones del centro de trabajo para la realización, tanto de la asamblea informativa, como de la votación, para lo cual queda a su disposición para consensuar la mejor localización considerando el estado actual de los accesos de la fábrica.
A tal efecto, la empresa facilitará tanto las urnas, papeletas y el resto de los elementos necesarios para que la asamblea pueda llevarse a afecto con plenas garantías.
La convocatoria de la votación en el aparcamiento del centro de trabajo de la fábrica de Palmones no garantiza el voto de la plantilla respetando tal garantía de libertad individual, lo que puede llegar a acarrear la nulidad de la decisión que se adopte. "No es de recibo el argumento que emplea el comité de huelga para realizar la votacióne n el aparcamiento del centro de trabajo, ya que esta decisión no puede sostenerse en la decisión de unos cuantos trabajadores, sino que debe responder y cumplir con elm andato legal de garantizar el voto favorable personal, libre, directo y secreto, clebrándose la asamblea y votación en el centro de trabajo, lo que no se cumple en elc aso de realizarse en el aparcamiento de la fábrica.
"Siendo que, además, esta votación ocurrirá en un ambiente en el que, desgraciadamente, existe conflicto social, esta empresa solicita al comité de huelga la presencia dei nterventores el día de la votación en virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 del ET. Por último, les requerimos formalmente para que faciliten a la Empresa el acta de la reunión del comité de huelga celebrada en el día de hoy y donde se habrían adoptadol os acuerdos sobre la fecha y emplazamiento de la asamblea y votación de la propuestad el CARL".
El comunicado enviado a los medios, con la firma de Sonia Franco Martín, responsable de Recursos Humanos de Acerinox, finaliza así: "Les recordamos que todas las votaciones relacionadas con el Convenio Colectivo debenr espetar la proporcionalidad de la representatividad sindical del actual comité de empresa, conforme se adquirió el compromiso y obligación por las partes en el acuerdos uscrito en la sede del CARL en Sevilla el pasado 15 de marzo. La empresa, en caso de desatención por su parte de los requerimientos que se contienen en la presente, se reserva el derecho de iniciar aquellas acciones que legalmente correspondan".