Normas y prohibiciones que debes conocer para ir a la Romería de Los Barrios

El incumplimiento de las mismas puede acarrear multas desde los 151 a 900 euros

Sofía Furse.
Periodista
27 de Abril de 2023
La Romería de Los Barrios, en una imagen de archivo.
La Romería de Los Barrios, en una imagen de archivo.

A tan solo dos días de que se celebre la tradicional Romería de San Isidro de Los Barrios y con el fin de que se lleve a cabo con un correcto funcionamiento de la misma, compartimos las normas y prohibiciones publicadas en la ordenanza reguladora, con especial atención al trato animal tras el fallecimiento el pasado año 2022 de uno de los caballos que se encontraba en el recorrido de vuelta y que fue atropellado por un tractor, ocasionando, a su vez, la muerte del animal y dejando a tres personas heridas de carácter leve. El incumplimiento de estas normas podría acarrear sanciones y multas que oscilan desde los 451 euros hasta los 900 euros.

La Romería de Los Barrios, cuya primera salida tuvo lugar en 1964, crece en número de participantes año tras año. Por ello el Ayuntamiento de Los Barrios ha establecido una ordenanza reguladora con la finalidad de un marco legal que garantice su organización, la seguridad de los asistentes y evitar daños al madio ambiente. Cada uno de los participantes, ya sea a pie, caballo o carreta, deberá mantener una actitud cívica y respetuosa con el carácter religioso de la actividad, siguiendo con las normas establecidas por la Hermandad de San Isidro Labrador y autoridades.

Normas para los peregrinos a pie

  • No se aconseja que participen personas con problemas físicos o enfermedades. En caso necesario la organización podrá imepdir a algún romero continuar con la peregrinación por razones disciplinares, cansancio o recomendación médica.
  • Evitará arrojar residuos en el camino y en el entorno, debido utilizar para ello los contenedores colocados por la organización.

Normas para los caballistas

  • Podrán participar en la tradicional romería todos los caballistas que dispongan de la documentación requerida según la legislación vigente y habiéndose inscrito previamente, tanto el jinete como el equino.
  • El animal deberá estar identificado a ambos visiblemente durante los dos días con una dorsal entregada por la organización una vez conformada la inscripción.
  • Los caballistas se concentrarán en el lugar previsto el día de salida a la espera de su incorporación. Una vez el recorrido sea iniciado no se permitirá nuevas incorporaciones.
  • Los caballistas no podrán circular por la zona destinada a carrozas y personal a pie.
  • Los caballistas y monturas deberán ir ataviados adecuadamente y conforme a la tradición romera.
  • El jinete responsable de cada animal será la misma persona que figura en la hoja de inscripción y aceptación de normas.
  • Evitarán en todo momento la realización de exhibiciones, juegos y actos imprudentes, así como cabalgar bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas.

Prohibiciones

  • Se prohíbe la participación de animales desnutridos o fatigados, así como obligar a los animales a realizar esfuerzos que superen su capacidad.
  • Se prohíbe la monta o conducción de carruajes en estado de embriaguez. 

Normas para las carretas en Romería

  • Sólo se permitirán carretas de dos ejes, remolcadas por tractores 4x4 o vehículos de una longitud máxima del conjunto de 10 metros.
  • Las carretas tendrán una anchura máxima de 2,50 metros y una altura máxima de 3,50 metros, no permitiendo que sobresalgan objetos o elementos de las medidas establecidas. 
  • La unión vehículo nodriza con la carroza deberá contar con dos cadenas de seguridad con un mínimo de 8 milímetros por eslabón, utilizando para su unión grilletes de 12 milímetros.
  • Las carretas deberán llevar el menor peso posible, quedando prohibido dar saltos en su interior o balancearla.
  • El combustible de reserva para los grupos generadores auxiliares se llevará en depósitos homologados y alejados de cualquier foco de calor o fuente de ignición. 
  • En caso de avería o incidencia la carroza debería apartarse de la comitiva y ponerlo inmediatamente en conocimiento de la organización o agentes de la autoridad.
  • Los altavoces de los equipos de sonido deberán estar colocados en la parte posterior de la carroza, en dirección hacia la carroza siguiente. Deberán desconectarse a las 00.00 horas y durante la celebración de los cultos religiosos. No pudiendo exceder, en ningún momento, los 40 decibelios.
  • Prohibido arrojar residuos u objetos en la vía ni en el entorno. Cada carroza deberá contar con un recipiente adecuado para depositar las basuras que genere.
  • Los conductoes de los vehículos nodriza no podrán consurmir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Deberán respetar, asimismo, una distancia prudencial entre las carrozas participantes. 
  • Queda totalmente prohibido subir o bajar de las carrozas cuando estén en marcha.
  • Es obligatorio que todas las carretas se encuentren en el lugar acordado y hora indicada por la organización para iniciar la salida.
  • Todas las carretas participantes se tendrán que atener a las instrucciones que indiquen miembros de la comisión organizadora y las autoridades.
  • Las carrozas que deseen inscribirse para asistir a la Romería deberán presentar una persona mayor de edad como representante de la carreta que será la responsable de la misma.

Normas de estancia en la zona recreativa 'Montera del Torero'

  • No se podrá acceder al recinto de la zona recreativa Montera del Torero antes de las 7.00 horas del primer día de celebración. Cualquier acotamiento de parcelas o instalación de tiendas de campaña podrá suponer su retira y decomiso por la organización o autoridades.
  • Se prohíbe dañar la vegetación y fauna, hacer un uso inadecuado de las instalaciones y hacer fuego.
  • Se pohíbe utilizar materiales o fuentes de combustión como plásticos, aceites y otros combustibles que supongan un riesgo potencial del fuego.
  • Se debe recoger la basura generada.
  • El espacio ocupado por carretas y romeros en la montera deberá quedar libre de papeles, plásticos, vidrios y restos de comida una vez iniciado el camino de vuelta.
  • Queda totalmente prohibido acceder al recinto de la Romería con cualquier vehículo, que no sean las propias carronzas inscritas o aquellos autorizados excepcionalmente por la organización y servicios de urgencia.
  • Se prohíbe utilizar equipos de sonido a volúmenes molestos para el resto de usuarios y que puedan perturbar las condiciones medioambientales. 
  • Se prohíbe abandonar animales.

Infracciones y sanciones

Infracciones leves

  • Arrojar o dejar residuos u objetos de cualquier tipo en el camino o zona recreativa.
  • Dejar bolsas de basura fuera de los contenedores expresamente destinados a ello.
  • Tener en posesión o custodia un équido sin portar la tarjeta sanitaria o seguro de responsabilidad civil.
  • Participar en la Romería sin encontrarse escrito.
  • No portar o colocar, ya sea carretas o caballistas, el dorsal de identificación en un lugar visible.
  • Incorporarse a la comitiva, caballistas o carrozas, una vez se encuentre en formación.
  • Subir o bajar de los caballos cuando éstos se encuentren andando.
  • No obedecer las instrucciones de los miembros de la organización o agentes de la autoridad.
  • Dar saltos o balancear las carrozas.
  • Abandonar las carrozs o interrumpir el normal funcionamiento de la peregrinación.
  • Realizar puestas en marcha del vehículo nodriza que puedan sorprender a los ocupantes y hacer peligrar la estabilidad de las carrozas.
  • Subir o bajar de las carrozas cuando estas se encuentren en marcha.
  • Emitir niveles sonoros que, a criterio de los agentes de la autoridad, puedan suponer molestias a los demás participantes.
  • No desconecar los equipos de música a la hora establecida por las ordenanzas.
  • No apearse de las carrozas a la entrada del recinto de la zona recreativa y durante la realización de cualquier maniobra.
  • Acceder a la zona recreativa de la Montera del Torero antes de la hora y día establecido por la organización. 
  • Acceder al recinto de la Romería con cualquier vehículono autorizado por la organización.
  • No encontrarse localizado el responsable de la carreta al ser requerido por la organización o fuerzas de la seguridad.
  • Participar en la Romería con vehículos no inscritos.
  • Hacer mal uso de las instalaciones o utilizarlos para fines distintos a los asignados.
  • Abandonar animales de compañía o dejarlos sin control durante la celebración de la Romería.

Infracciones graves

  • Dejar sin control un équido causando problemas de seguridad.
  • Montar o conducir un carruaje en estado de embriaguez.
  • Causar daños a la vegetación y la fauna de la zona recreativa y entorno.
  • Hacer fuego.
  • Causar daños en el mobiliario de la zona recreativa.
  • Instalar cualquier tipo de instalación de atracciones, puestos de venta de comida y bebidas, casetas o cualquier otra actividad, careciendo de autorización administrativa. 
  • Incumplir las condiciones higiénico-sanitarias en las instalaciones provisionales de venta de comida y bebida.

La reiteración de dos o más faltas graves y cualquier otra infracción se considerarán muy graves. A los efectos previstos en esta ordenanza en general son responsables de las infracciones cometidas directamente los que las cometan como actos propios.

Así, de acuerdo con esta ordenaza podrán ser sancionados por infracciones leves con multas de hasta 150 euros; las infracciones graves se sancionarán con multas que oscilarán desde los 151 euros hasta los 450 euros, y las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 451 eurps hasta 900 euros y/o la prohibición para obtener una futura conceisón o participación con jinete o carrozas.